Transcripción
1627, s.m., s.d. Arahal Reglas de la Cofradía y Hermandad de Carpinteros de nuestro glorioso padre y patrono Señor San José. AGAS, 12620, exp. 70002 y ss.
//f. 1r. (Cuentas apuntadas en la parte superior de la hoja de guarda)
La Regla de la Cofradía y Ermandad de carpinteros de nuestro y gloriosso Padre y Patrono San Joseph esposo de la Virgen madre nuestra señora
(Cuentas apuntadas en la parte inferior de la hoja de guarda)
//f. 2r. Escudo (IHS) (Iesus Hominum Salvator) (MAR) (María) (PHS) (Protector Homines)
Regla de la Hermandad y Cofradía de Señor San Joseph. 1627.
//f. 3r. En el nombre de dios y de la sanctíssima trinidad, padre, hijo y espíritu sancto, tres personas y un solo dios verdadero, y de la gloriosísima virgen maría su bendita madre, señora y abogada nuestra y del gloriosso y bien abenturado señor San Joseph, esposo de la virgen nuestra señora.
Nos, los hermanos ynfraescritptos determinamos con muy gran çelo y devoción hacer y constituir una sancta hermandad y cofradía del bienabenturado señor San Joseph, nuestro glorioso patrón, la cual esté y permanezca para siempre xamás en la yglessia y conbento de señor San Roque desta noble villa del arahal y para que //f. 3v. nuestros pequeños principios tengan prósperos y sanctos fines; suplicamos al señor Provissor de Sevilla tenga por bien de ser nuestro patrón y amparo confirmando aquesta regla y mande guardar los capítulos en ella contenidos.
1º. (al margen izquierdo: de 24 hermanos todos carpinteros). Primeramente, ordenamos y mandamos que en esta nuestra sancta hermandad de nuestro patrón y abogado señor San Joseph pueda aber y aya hasta veinte y quatro hermanos, todos maestros y offiçiales de la carpintería, aunque sean algunos aprendices, y éstos todos ayan de ser todos del dicho offiçio de carpintería y no de otros diferentes offiçios porque ansí es nuestra boluntad y hermandad.
//f. 4r. 2º. (al margen izquierdo: se haga arca, la sera, otras cosas. Acudan a entierros). Yten que los dichos hermanos de esta santa Hermandad sean obligados a haçer un arca o caxón con su llave donde se aya de tener la çera y demás cossas neçessarias al serbiçio y hornato de señor San Joseph y su fiesta; y que cada uno de los dichos nuestros hermanos aya de hacer a su propia costa una acha de çera blanca de asta quatro livras para que cada uno sirba con ella el día que se çelebrare la fiesta del gloriosso señor San Joseph; y también a los entierros de qualquiera de los hermanos que falleçiere, pues es todo en serviçio de dios nuestro señor y honra de nosotros mismos.
3º. (al margen izquierdo: se haga cabildo primer domingo de março. Que se haga votación de hermanos del cabildo. Que se acuerde haser la fiesta). Yten que los dichos nuestros hermanos sean obligados de se juntar y haçer cavildo general en cada un año en el primero domingo del mes de março en el combento de //f. 4v. señor San Roque desta dicha villa o en la parte que por los dichos nuestros hermanos señalaren, y en el dicho cabildo, por los más votos de los dichos veinte y quatro hermanos, se an de elegir y nombrar dos hermanos mayores y un mayordomo y un bedor y un escrivano; para el buen gobierno de esta santa hermandad en cada un año; y anssimismo que en este dicho cavildo se consulte y señale el día que se a de çelebrar y haçer la fiesta de señor San Joseph, que es a diez y nuebe de março o se dedique que se çelebre la dicha fiesta el domingo adelante en la dicha otaba; la qual dicha fiesta se aya de haçer y çelebrar en la yglessia y combento de señor San Roque donde está la ymagen de señor San Joseph, y si en algún tiempo a los dichos nuestros hermanos les pareçiere //f. 5r. hacerla en otra yglessia o combento desta villa conforme por los dichos nuestros hermanos por más votos se conformaren y que la dicha fiesta se dedique y acuerde de haçer con la solenidad que a los dichos nuestros hermanos les pareçiere, conformándose por más votos, en los gastos y costa que en ella obiere de aver y limona que se obiere de pagar del sermón y sacrifiçio de la missa, conformándose con los tiempos y años que se hallaren, porque todos los gastos y costa se a de repartir entre los mismos hermanos ygualmente. Porque se a de pedir limosna.
4º. (al margen izquierdo: se combide al predicador). Yten que abiendo señalado el día de la fiesta por el cavildo general ar(r)riba dicho y en la forma que se determina hacer, combiene que el mayordomo y dos diputados //f. 5v. bayan y combiden al padre guardián de señor San Roque y padre predicador de parte de los dichos nuestros hermanos y ermandad, dándoles un recado con el respeto devido y suplicándoles por caridad se nos haga merced de aceptar de haçer la dicha fiesta para el dicho día que se les pide y conforme respondieren assí los dichos nuestros hermanos dispongan en la mexor forma que les pareçiere.
5º. (al margen izquierdo: que los hermanos sean carpinteros). Yten que en esta sancta hermandad se ayan de resçivir asta número de los dichos veinte y quatro hermanos, y ayan de ser todos offiçiales de la carpintería y no de otro offiçio alguno, y si alguno de los dichos hermanos falleçiere siendo el pre- //f. 6r. tensor carpintero, le quedan admitir en la dicha hermandad, y sino obiere carpintero para ocupar la dicha plaça se esté baca asta que aya pretensor del dicho offiçio que assí combiene.
6º. (al margen izquierdo: que acompañen los hermanos, que lleven las hachas).Yten que a qualquiera de los dichos nuestros hermanos que fallesçiere, seamos obligados a yr con nuestras personas acompañándole al entierro, llebando nuestras achas ençendidas desde la cassa del difunto a la yglessia, y llebándole en nuestros hombros asta la sepultura donde se obiere denterrar, pues es caridad y onra de nosotros mismos, y que se alquilen quatro achas de çera para ponerle en la tumba en el ynter que se entierra.
7º. (al margen izquierdo: que al hermano que muriese le agan una misa cantada y 20 rezadas). Yten que seamos obligados los dichos //f. 6v. hermanos desta santa hermandad haçer deçir el día de su entierro del tal nuestro hermano, una missa cantada de cuerpo presente y beinte missas reçadas, y la limosna que desto montare se aya de haçer repartimiento entre todos los nuestros hermanos por yguales partes, pues es todo para en pro de nosotros mismos.
8º. (al margen izquierdo: que las mujeres de los hermanos se entierren, lo mismo la madre). Yten hordenamos que las mugeres de los tales hermanos que falleçieren aunque estén ya biudas ayamos de ser obligados a haçerles el mismo entierro, y el hermano que no fuere cassado y acasso tubiere madre y falleçiere, se le aya de hacer el mismo entierro. porque assí es nuestra voluntad.
//f. 7r. (al margen izquierdo: los hermanos estén obedientes si ordenare cuando tengan la paga para la fiesta).
9º. Yten que los dichos nuestros hermanos ayan de ser obligados a estar muy umildes y obedientes a lo que les hordenaren los hermanos mayores y nombramiento de los ofiçios que en el cavildo general les dieren, y pagar todos los repartimientos, escotes y gastos de la fiesta y entier(r)os con la ygualdad y conformidad que combiene como tales hermanos; y adornar todos el día de la fiesta la yglessia de tafetanes y quadros que mexor puedan; pues es todo en serviçio de dios y de señor San Joseph, y en pro de nosotros mismos, y si algunos de las dichos nuestros hermanos fuere desobediente y diere escándalo en no querer haçer lo que le es mandado y pagar lo que //f. 7v. les an repartido, le despidan y no le tengan más por tal nuestro hermano.
10º. (al margen izquierdo: conforme a los tiempos el cabildo pueda añadir o quitar estos capítulos). Yten que los dichos nuestros hermanos conforme a los tiempos puedan añadir o quitar assí en los dichos capítulos desta regla como tambien en el gasto de la dicha fiesta y solenidad conforme los dichos nuestros hermanos en el cavildo general acordaren, confirmando en la dicha forma desde agora para entonçes. Por el señor provisor de Sevilla o bissitador hordinario que a esta villa viene, por orden del Sr. arçobispo se guarde y cumpla. (nota en la margen inferior del documento: Comé(n)tese al fiscal que la vea y de su parecer).
//f. 8r. En blanco.
//f. 8v. En blanco. (al margen izquierdo: pareser del fiscal). He visto los diez capítulos de esta regla de la cofradía y hermandad que instituien en el lugar y villa del Arahal los cofrades referidos en la yglesia y convento del Señor San Roque de dicha villa que es de señor San Joseph, y no allo cosa que contradiga a nuestra santa fee cathólica y buenas costumbres y así me parece que yo, en vuestra merced servido, puede aprobar la dicha regla y darles licencia para que della interponiendo su autoridad y decreto judicial con que les así les quede presente son y adelante se sujeten al fuero y jurisdicción deste Arzobispado y a dar las quentas a visitadores y que no puedan pedir limosna sin licencia de vuestra merced ni añadir ni quitar más capítulos a esta regla sin licencia de vuestra merced y él como de ellos que no esté en esta u- //f. 9r. nidad se a de quitar ni estarse como arriba se prefiere y en su conforidad dicha éste es mi parecer salbo el vuestra merced en Sevilla treinta y uno de maio de mill y seiscientas y veinte y siete años.
Licenciado Don Manuel Panyagua.
Apruébase la regla en conformidad deste parecer y con que del citado capítulo se entienda como en él se dice que no se pueda mudar ni alterar cosa alguna de la regla sin licencia de este tribunal.
El doctor don Luis Benegas de Figueroa capellán mayor dignidad y canónigo de la santa iglesia de Sigüenza provisor vicario general de Sevilla su reverendo padre y mayordomo don Diego Guzmán mi señor patriarcha arzobispo de Sevilla del que su magestad real aviendo visto esta regla yntitulada del Señor San Joseph que nuevamente se funde //f. 9v. en la yglesia de la villa del Arahal por la presente cuyo nuevamente levantó la dicha cofradía que perpetuamente reside en la dicha iglesia; y aprovamos dicha regla y capítulos della en conformydad del padre i en ella dados el real de my audiencia; y con que el último capítulo entiende como en él se dize que no se pueda mudar ny alterar cosa alguna de la regla sin licencia deste tribunal y con que los dichos hermanos estén siempre sujetos al fuero e jurisdicción eclesiástico de este arzobispado y a dar las quentas a sus visitadores y en que no se pida limosna a la dicha cofradía en este tribunal dada en //f. 10r. primero de junio de seiscientos y veintisiete años.
//f. 10r. primero de junio de mil seisçientos veinte siete años. Escribano Arahal vala. Don Luis Venegas de Figueroa. Cristóval de Medina. Apuntamiento y herezion (…).
//f. 10v. Juan de Umanes Juan Ximenes Bastian de Solorsano Pedro Miguel el moso Anton Lopes Rodrigo de Sayas (difunto) Andres de Billalba Francisco de Ategra Cristóbal Garsia Juan Losano (Ojo) (tachado) Bartolomé Sanches Antonio Rodriges Apariso de Reina Melchor Losano Juan Losano el moso Pedro Gonsales
//f. 11r. Antonio de Medina Bartolomé Gutierres Pedro Ximenes Juan del Balle (tachado) Mateo Ximenez Brabo Matero Ximenes su hijo Anton Brabo Juan Portillo Francisco Burguillos Bartolomé Gutierres Andrés Garsia Antón Casado Juan Bravo Luis Burguillos don Francisco Pacheco Licenciado Paules Doña Ynés de Calostra.
//f. 11v. Marina Guillén Juana de Quisto Francisca de (…) Juana de Morales (…) Suares Mari Rodrigues








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