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Lo humano y artesanal

El oficio de permanecer unidos

En 1627, los carpinteros de Arahal decidieron que compartir un oficio significaba también cuidarse unos a otros. En torno a San José y al Convento de San Roque, fundaron una hermandad para celebrar juntos, gobernarse mediante acuerdos y acompañar a sus compañeros y familiares en el momento de la muerte. Cuatro siglos después, el conservador-restaurador Francisco García Brenes abre sus Reglas y recupera la memoria de aquellas manos que trabajaron la madera, sostuvieron una comunidad y se comprometieron a no dejar a ninguno de los suyos caminar solo.

La historia

Las manos de un carpintero conocen el peso, la resistencia y la memoria de la madera. Saben medir, cortar y ensamblar piezas distintas hasta lograr que permanezcan unidas. En 1627, un grupo de carpinteros de Arahal aplicó ese mismo principio a sus propias vidas: decidió construir una comunidad capaz de sostener a cada uno de sus integrantes y de acompañarlo incluso después de la muerte.

Un oficio convertido en hermandad

Las Reglas comienzan con una voluntad de permanencia. Sus fundadores decidieron crear una hermandad dedicada a San José que debía establecerse «para siempre jamás» en la iglesia del Convento de San Roque. No eligieron al santo únicamente por devoción. Según la tradición cristiana, José había trabajado como carpintero y representaba la dignidad de un oficio ejercido con las manos.

La corporación podía reunir hasta veinticuatro hermanos. Todos debían pertenecer a la carpintería: maestros, oficiales y también algunos aprendices. Si una plaza quedaba vacante, solo podía ocuparla otro carpintero; si no lo había, debía permanecer libre. La profesión no era un requisito secundario, sino el vínculo sobre el que se levantaba toda la comunidad.

Entre sus primeras obligaciones figuraba la construcción de un arca o cajón con cerradura donde custodiar la cera y los objetos utilizados en el culto a San José. Resulta difícil no reconocer en este gesto la huella del oficio: los carpinteros comenzaron dando forma, con su propio saber, al recipiente que habría de guardar los bienes compartidos. Antes de protegerse entre ellos, construyeron juntos aquello que debían proteger.

Reunirse para decidir

Cada año, el primer domingo de marzo, los hermanos debían celebrar un cabildo general. Allí elegían mediante votación a dos hermanos mayores, un mayordomo, un veedor y un escribano. También acordaban cómo celebrar la festividad de San José, qué solemnidad podía permitirse la hermandad y cómo repartir los gastos.

Las decisiones no quedaban confiadas a una voluntad individual. La cofradía se gobernaba mediante reuniones, votos, cargos temporales y responsabilidades compartidas. Cada hermano debía contribuir en igualdad a los costes de la fiesta y de los entierros, obedecer los acuerdos del cabildo y asumir el oficio que le fuera encomendado.

Las Reglas preveían incluso que sus capítulos pudieran modificarse conforme cambiaran los tiempos, aunque cualquier alteración necesitaba la autorización del Arzobispado. Sus fundadores querían dejar una norma duradera, pero sabían que permanecer no significaba quedar inmóviles. Como sucede con la madera, la continuidad exigía reconocer las tensiones y adaptarse sin perder la estructura.

Cuando uno de ellos faltaba

El sentido más profundo de la hermandad se revelaba cuando uno de sus integrantes moría. Los demás debían acudir personalmente a su casa con sus hachas de cera encendidas, acompañar el cortejo hasta la iglesia y llevar el cuerpo sobre sus hombros hasta la sepultura. La luz, la presencia y el esfuerzo físico de todos impedían que el último camino se recorriera en soledad.

La cofradía costeaba una misa cantada de cuerpo presente y veinte misas rezadas por el hermano fallecido. Los gastos se distribuían por igual, porque la muerte de uno se convertía en responsabilidad de todos. Aquellos carpinteros que durante su vida habían levantado puertas, cubiertas, muebles o retablos se sostenían ahora mutuamente cuando las manos de uno de ellos dejaban de trabajar.

El acompañamiento alcanzaba también a sus familias. Las esposas, incluso después de enviudar, debían recibir el mismo entierro; y, cuando un hermano soltero perdía a su madre, la hermandad debía honrarla de igual manera. El oficio creaba así una red que se extendía más allá del taller y reconocía a quienes formaban parte de la vida doméstica y afectiva de sus miembros.

Las Reglas no eliminaban la pobreza, la enfermedad o la incertidumbre. Ofrecían algo quizá más elemental: la certeza de que, llegado el momento, los demás acudirían.

Una obra hecha para perdurar

El 31 de mayo de 1627, el fiscal eclesiástico consideró que las Reglas no contenían nada contrario a la fe ni a las buenas costumbres. Al día siguiente fueron aprobadas por la autoridad arzobispal. Los «pequeños principios» invocados por sus fundadores podían comenzar entonces su camino.

No sabemos cuánto tiempo permaneció activa la cofradía ni cuántas generaciones de carpinteros llegaron a reconocerse en sus capítulos. En las últimas hojas quedaron escritos numerosos nombres, algunos añadidos y otros tachados. Son rastros de personas que entraron, salieron y ocuparon sucesivamente un lugar dentro de aquella comunidad.

Cuatro siglos después, también la madera trabajada por los antiguos artífices conserva pocas veces el nombre de las manos que le dieron forma. Permanecen las cubiertas, las puertas, las imágenes y los retablos, mientras sus autores se desdibujan detrás de la obra terminada. Estas Reglas recorren el camino contrario: no conservan un objeto creado por los carpinteros, sino el modo en que decidieron cuidarse entre ellos. Su obra más humana no fue de madera. Fue una hermandad construida para que ninguno de los suyos quedara solo.

El documento

Imagen del documento

1627, s.m., s.d. Arahal Reglas de la Cofradía y Hermandad de Carpinteros de nuestro glorioso padre y patrono Señor San José. AGAS, 12620, exp. 70002 y ss. //f. 1r. (Cuentas apuntadas en la parte superior de la hoja de guarda) La Regla de la Cofradía y Ermandad de carpinteros de nuestro y gloriosso Padre y Patrono San Joseph esposo de la Virgen madre nuestra señora (Cuentas apuntadas en la parte inferior de la hoja de guarda) //f. 2r. Escudo (IHS) (Iesus Hominum Salvator) (MAR) (María) (PHS) (Protector Homines) Regla de la Hermandad y Cofradía de Señor San Joseph. 1627. //f. 3r. En el nombre de dios y de la sanctíssima trinidad, padre, hijo y espíritu sancto, tres personas y un solo dios verdadero, y de la gloriosísima virgen maría su bendita madre, señora y abogada nuestra y del gloriosso y bien abenturado señor San Joseph, esposo de la virgen nuestra señora. Nos, los hermanos ynfraescritptos determinamos con muy gran çelo y devoción hacer y constituir una sancta hermandad y cofradía del bienabenturado señor San Joseph, nuestro glorioso patrón, la cual esté y permanezca para siempre xamás en la yglessia y conbento de señor San Roque desta noble villa del arahal y para que //f. 3v. nuestros pequeños principios tengan prósperos y sanctos fines; suplicamos al señor Provissor de Sevilla tenga por bien de ser nuestro patrón y amparo confirmando aquesta regla y mande guardar los capítulos en ella contenidos. 1º. (al margen izquierdo: de 24 hermanos todos carpinteros). Primeramente, ordenamos y mandamos que en esta nuestra sancta hermandad de nuestro patrón y abogado señor San Joseph pueda aber y aya hasta veinte y quatro hermanos, todos maestros y offiçiales de la carpintería, aunque sean algunos aprendices, y éstos todos ayan de ser todos del dicho offiçio de carpintería y no de otros diferentes offiçios porque ansí es nuestra boluntad y hermandad. //f. 4r. 2º. (al margen izquierdo: se haga arca, la sera, otras cosas. Acudan a entierros). Yten que los dichos hermanos de esta santa Hermandad sean obligados a haçer un arca o caxón con su llave donde se aya de tener la çera y demás cossas neçessarias al serbiçio y hornato de señor San Joseph y su fiesta; y que cada uno de los dichos nuestros hermanos aya de hacer a su propia costa una acha de çera blanca de asta quatro livras para que cada uno sirba con ella el día que se çelebrare la fiesta del gloriosso señor San Joseph; y también a los entierros de qualquiera de los hermanos que falleçiere, pues es todo en serviçio de dios nuestro señor y honra de nosotros mismos. 3º. (al margen izquierdo: se haga cabildo primer domingo de março. Que se haga votación de hermanos del cabildo. Que se acuerde haser la fiesta). Yten que los dichos nuestros hermanos sean obligados de se juntar y haçer cavildo general en cada un año en el primero domingo del mes de março en el combento de //f. 4v. señor San Roque desta dicha villa o en la parte que por los dichos nuestros hermanos señalaren, y en el dicho cabildo, por los más votos de los dichos veinte y quatro hermanos, se an de elegir y nombrar dos hermanos mayores y un mayordomo y un bedor y un escrivano; para el buen gobierno de esta santa hermandad en cada un año; y anssimismo que en este dicho cavildo se consulte y señale el día que se a de çelebrar y haçer la fiesta de señor San Joseph, que es a diez y nuebe de março o se dedique que se çelebre la dicha fiesta el domingo adelante en la dicha otaba; la qual dicha fiesta se aya de haçer y çelebrar en la yglessia y combento de señor San Roque donde está la ymagen de señor San Joseph, y si en algún tiempo a los dichos nuestros hermanos les pareçiere //f. 5r. hacerla en otra yglessia o combento desta villa conforme por los dichos nuestros hermanos por más votos se conformaren y que la dicha fiesta se dedique y acuerde de haçer con la solenidad que a los dichos nuestros hermanos les pareçiere, conformándose por más votos, en los gastos y costa que en ella obiere de aver y limona que se obiere de pagar del sermón y sacrifiçio de la missa, conformándose con los tiempos y años que se hallaren, porque todos los gastos y costa se a de repartir entre los mismos hermanos ygualmente. Porque se a de pedir limosna. 4º. (al margen izquierdo: se combide al predicador). Yten que abiendo señalado el día de la fiesta por el cavildo general ar(r)riba dicho y en la forma que se determina hacer, combiene que el mayordomo y dos diputados //f. 5v. bayan y combiden al padre guardián de señor San Roque y padre predicador de parte de los dichos nuestros hermanos y ermandad, dándoles un recado con el respeto devido y suplicándoles por caridad se nos haga merced de aceptar de haçer la dicha fiesta para el dicho día que se les pide y conforme respondieren assí los dichos nuestros hermanos dispongan en la mexor forma que les pareçiere. 5º. (al margen izquierdo: que los hermanos sean carpinteros). Yten que en esta sancta hermandad se ayan de resçivir asta número de los dichos veinte y quatro hermanos, y ayan de ser todos offiçiales de la carpintería y no de otro offiçio alguno, y si alguno de los dichos hermanos falleçiere siendo el pre- //f. 6r. tensor carpintero, le quedan admitir en la dicha hermandad, y sino obiere carpintero para ocupar la dicha plaça se esté baca asta que aya pretensor del dicho offiçio que assí combiene. 6º. (al margen izquierdo: que acompañen los hermanos, que lleven las hachas).Yten que a qualquiera de los dichos nuestros hermanos que fallesçiere, seamos obligados a yr con nuestras personas acompañándole al entierro, llebando nuestras achas ençendidas desde la cassa del difunto a la yglessia, y llebándole en nuestros hombros asta la sepultura donde se obiere denterrar, pues es caridad y onra de nosotros mismos, y que se alquilen quatro achas de çera para ponerle en la tumba en el ynter que se entierra. 7º. (al margen izquierdo: que al hermano que muriese le agan una misa cantada y 20 rezadas). Yten que seamos obligados los dichos //f. 6v. hermanos desta santa hermandad haçer deçir el día de su entierro del tal nuestro hermano, una missa cantada de cuerpo presente y beinte missas reçadas, y la limosna que desto montare se aya de haçer repartimiento entre todos los nuestros hermanos por yguales partes, pues es todo para en pro de nosotros mismos. 8º. (al margen izquierdo: que las mujeres de los hermanos se entierren, lo mismo la madre). Yten hordenamos que las mugeres de los tales hermanos que falleçieren aunque estén ya biudas ayamos de ser obligados a haçerles el mismo entierro, y el hermano que no fuere cassado y acasso tubiere madre y falleçiere, se le aya de hacer el mismo entierro. porque assí es nuestra voluntad. //f. 7r. (al margen izquierdo: los hermanos estén obedientes si ordenare cuando tengan la paga para la fiesta). 9º. Yten que los dichos nuestros hermanos ayan de ser obligados a estar muy umildes y obedientes a lo que les hordenaren los hermanos mayores y nombramiento de los ofiçios que en el cavildo general les dieren, y pagar todos los repartimientos, escotes y gastos de la fiesta y entier(r)os con la ygualdad y conformidad que combiene como tales hermanos; y adornar todos el día de la fiesta la yglessia de tafetanes y quadros que mexor puedan; pues es todo en serviçio de dios y de señor San Joseph, y en pro de nosotros mismos, y si algunos de las dichos nuestros hermanos fuere desobediente y diere escándalo en no querer haçer lo que le es mandado y pagar lo que //f. 7v. les an repartido, le despidan y no le tengan más por tal nuestro hermano. 10º. (al margen izquierdo: conforme a los tiempos el cabildo pueda añadir o quitar estos capítulos). Yten que los dichos nuestros hermanos conforme a los tiempos puedan añadir o quitar assí en los dichos capítulos desta regla como tambien en el gasto de la dicha fiesta y solenidad conforme los dichos nuestros hermanos en el cavildo general acordaren, confirmando en la dicha forma desde agora para entonçes. Por el señor provisor de Sevilla o bissitador hordinario que a esta villa viene, por orden del Sr. arçobispo se guarde y cumpla. (nota en la margen inferior del documento: Comé(n)tese al fiscal que la vea y de su parecer). //f. 8r. En blanco. //f. 8v. En blanco. (al margen izquierdo: pareser del fiscal). He visto los diez capítulos de esta regla de la cofradía y hermandad que instituien en el lugar y villa del Arahal los cofrades referidos en la yglesia y convento del Señor San Roque de dicha villa que es de señor San Joseph, y no allo cosa que contradiga a nuestra santa fee cathólica y buenas costumbres y así me parece que yo, en vuestra merced servido, puede aprobar la dicha regla y darles licencia para que della interponiendo su autoridad y decreto judicial con que les así les quede presente son y adelante se sujeten al fuero y jurisdicción deste Arzobispado y a dar las quentas a visitadores y que no puedan pedir limosna sin licencia de vuestra merced ni añadir ni quitar más capítulos a esta regla sin licencia de vuestra merced y él como de ellos que no esté en esta u- //f. 9r. nidad se a de quitar ni estarse como arriba se prefiere y en su conforidad dicha éste es mi parecer salbo el vuestra merced en Sevilla treinta y uno de maio de mill y seiscientas y veinte y siete años. Licenciado Don Manuel Panyagua. Apruébase la regla en conformidad deste parecer y con que del citado capítulo se entienda como en él se dice que no se pueda mudar ni alterar cosa alguna de la regla sin licencia de este tribunal. El doctor don Luis Benegas de Figueroa capellán mayor dignidad y canónigo de la santa iglesia de Sigüenza provisor vicario general de Sevilla su reverendo padre y mayordomo don Diego Guzmán mi señor patriarcha arzobispo de Sevilla del que su magestad real aviendo visto esta regla yntitulada del Señor San Joseph que nuevamente se funde //f. 9v. en la yglesia de la villa del Arahal por la presente cuyo nuevamente levantó la dicha cofradía que perpetuamente reside en la dicha iglesia; y aprovamos dicha regla y capítulos della en conformydad del padre i en ella dados el real de my audiencia; y con que el último capítulo entiende como en él se dize que no se pueda mudar ny alterar cosa alguna de la regla sin licencia deste tribunal y con que los dichos hermanos estén siempre sujetos al fuero e jurisdicción eclesiástico de este arzobispado y a dar las quentas a sus visitadores y en que no se pida limosna a la dicha cofradía en este tribunal dada en //f. 10r. primero de junio de seiscientos y veintisiete años. //f. 10r. primero de junio de mil seisçientos veinte siete años. Escribano Arahal vala. Don Luis Venegas de Figueroa. Cristóval de Medina. Apuntamiento y herezion (…). //f. 10v. Juan de Umanes Juan Ximenes Bastian de Solorsano Pedro Miguel el moso Anton Lopes Rodrigo de Sayas (difunto) Andres de Billalba Francisco de Ategra Cristóbal Garsia Juan Losano (Ojo) (tachado) Bartolomé Sanches Antonio Rodriges Apariso de Reina Melchor Losano Juan Losano el moso Pedro Gonsales //f. 11r. Antonio de Medina Bartolomé Gutierres Pedro Ximenes Juan del Balle (tachado) Mateo Ximenez Brabo Matero Ximenes su hijo Anton Brabo Juan Portillo Francisco Burguillos Bartolomé Gutierres Andrés Garsia Antón Casado Juan Bravo Luis Burguillos don Francisco Pacheco Licenciado Paules Doña Ynés de Calostra. //f. 11v. Marina Guillén Juana de Quisto Francisca de (…) Juana de Morales (…) Suares Mari Rodrigues

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La voz

Francisco García Brenes

Francisco García Brenes es conservador-restaurador de bienes culturales, especializado en intervenciones sobre obras de arte. Su formación y trayectoria profesional reúnen el conocimiento de las técnicas tradicionales, el estudio atento de los materiales y el trabajo directo sobre pinturas, esculturas y otros bienes que han llegado hasta nosotros después de atravesar siglos de uso, transformaciones y memoria.

Una parte importante de su actividad profesional ha estado vinculada al patrimonio religioso de Arahal. Entre sus intervenciones se encuentran la restauración del retablo mayor de la iglesia del Santo Cristo, la del Santo Cristo Crucificado y la de sus ángeles pasionarios, además de participar en numerosos proyectos de primer nivel en materia de conservación, investigación y creación artística en nuestro país. Cada restauración exige comprender cómo fue hecha una pieza: reconocer la madera, las uniones, la policromía, las huellas de las herramientas y las sucesivas manos que han actuado sobre ella.

Su participación en este episodio nace precisamente de esa manera de mirar. Las Reglas de 1627 nos devuelven los nombres y los compromisos de unos carpinteros, pero también el mundo material que conocieron sus manos. Francisco sabe leer en una obra lo que el tiempo ha ocultado sin borrar por completo: el gesto del artífice, el dominio del oficio y la inteligencia depositada en la materia. Como profesional que conserva con sus propias manos aquello que otras manos crearon, es un intérprete especialmente valioso para devolver la voz a aquella antigua cofradía de carpinteros fundada en honor a San José.

El lugar

Iglesia del Convento de San Roque

Iglesia del Convento de San Roque

En 1627, el Convento de San Roque no era solamente un espacio de oración. Bajo sus bóvedas se encontraban también quienes compartían un oficio, una devoción y una forma de acompañarse ante las dificultades de la vida. Allí tuvo su sede la Cofradía del Señor San José de los Carpinteros de Arahal, formada por maestros, oficiales y aprendices que pusieron por escrito sus compromisos comunes.

El tiempo ha transformado el edificio y ha borrado buena parte de las huellas visibles de aquella hermandad. Sin embargo, sus reglas permiten imaginar de nuevo a los carpinteros reunidos en San Roque: eligiendo a sus responsables, celebrando la fiesta de su patrón, sosteniendo juntos los gastos de la cofradía y acompañando con cera y oraciones el entierro de uno de sus miembros. La iglesia conserva así una memoria que no reside únicamente en sus muros o en sus obras de arte, sino también en las relaciones humanas que se tejieron en su interior.

Grabar este episodio en San Roque devuelve el documento al lugar al que perteneció. Cuatro siglos después, las palabras de aquellos artesanos vuelven a pronunciarse donde un día organizaron su comunidad. La voz de Francisco García Brenes, habituado a descubrir en la materia las huellas de quienes la trabajaron, hace visible esa continuidad: las manos que construyeron, las manos que hoy conservan y un mismo espacio capaz de reunirlas a través del tiempo.

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