Transcripción
1755, abril, 2. Arahal Escrituras de fundación de una compañía ambulante de cómicos en Arahal. Archivo de Protocolos Notariales de Marchena, fondo notarial de Arahal, leg. 704, fol. 63r.
//f. 63r. Escriptura de compañía entre Felisiano Planes y otros.
Sepase como nos Felisiano Planes el autor de la compañía de cómicos, Margarita Labrador, su legítima muger; Roque Grau, apuntador de dicha compañía, y Xertrudis Guerra, su mujer, grasiosa de ella; Bernardo del Ángel, grasioso, y Rosa Martínes, su mujer, segunda dama de dicha compañía; Josepha de Piñar, de estado mosa, mayor de veinte y sinco años, sobresalienta de ella; Lorenzo Cabrera, guarda ropas, y su hija María Cabrera, quarta dama, de estado mosa; Joseph Fernandes y Joseph Navarro, galanes de dicha compañía, residentes todos al presente en esta villa del Arahal, haviendo presedido entre los dichos casados como también la dicha María Cabrera, mosa, la benia y lisensia de nuestros maridos y padre quel derecho dispone como fueron pedidas, concedidas y aceptadas para que era expresado el infraescripto escribano da fe y de ella usando todos juntos de un acuerdo y conformidad recíproca desimos que nos emos juntado para hazer la dicha compañía de cómicos y trabajar en ella lo que nos corresponda y toque en todas las ciudades, villas y lugares quel dicho autor nos llebare y señalare desde oy día de la fecha hasta el día martes de Carnestolendas del año que bendrá de mil setecientos sinquenta y seis, y para la subsistensia de dicha compañía y cumplir con lo que a cada uno corresponda lo hemos reducido a escriptura pública que es la presente por la qual bien informados de nuestro derecho y de lo que en este caso nos combiene aser otorgamos por el tenor de la presente que asemos la compañía de cómicos en todo el sierto de tiempo sin separarnos de ella y en su virtud emos de guardar y cumplir los capítulos y condisiones siguientes.
1ª. Primeramente, yo el dicho autor me obligo con la dicha mi muger a dar lugares donde puedan trabaxar la dicha compañía como también a solicitar tablados, patios, sitios, lisensias de los jueses correspondientes sin que por mí omisión ni dilixencia se experimente el menor daño; solisitando los bagaxes que fuesen necesarios para condusirse dicha compañía de una parte a otra, y asimismo de cumplir con el primer papel de barba y saynete //f.63v. con el partido de veinte y quatro reales, y por el de autoría quatro y por tocar la guitarra un real; e yo la dicha Margarita por tal primera dama y salir al tablado y saynetear treinta reales de partido.
2ª. Con condision que yo el dicho Roque Grau, apuntador, y la dicha Xertrudis, mi muger, grasiosa, de cumplir por lo que nos corresponda como asimismo me obligo de suplir los terseros galanes y (vesetecer) todo por el partido de veinte y quatro reales y dos de rasion dándome dicha compañía (tres) y papel para los carteles; e yo la dicha Xertrudis asimismo me obligo a suplir por la primera dama luego que acadesca estar enferma la susodicha tomando de partido veinte y ocho reales (vellón).
3ª. Con condisión que yo el dicho Bernardo de Ángel grasioso y Rosa Martínes, su muger, nos obligamos a cumplir con nuestro correspondiente papel con el partido de veinte y quatro reales, cada uno y para cantar y saynetear yo la dicha Rosa un real de vellón.
4ª. Con condisión que yo la dicha Josepha de Piñar sobre salienta cumplir con mi obligación de salir al tablado todos los días tanto de hombre como de muger por el partido de veinte reales de vellón.
5ª. Con condisión que yo el dicho Lorenzo Cabrera guarda ropa que me obligo de cumplir con lo que me corresponde por el partido de doze reales, como asímismo tocar la caxa por la mañana y tarde un real y por poner los carteles medio real de vellón; e yo la dicha María Cabrera su hija de otra dama me obligo de cumplir con lo que me corresponda tanto de cantar como de representar por el partido de veinte reales (vellón).
6ª. Con condisión que yo el dicho Joseph Fernandes y Joseph Navarro nos obligamos a (partir) galanes con los intereses correspondientes e io el dicho Navarro por músico el tocar el bridín y repasar a las mugeres; y el día que la comedia requiera clarín el tocarle con los parados siguientes: por primer galán y segundo sinquenta y quatro reales, los que an de ser partibles entre mí y el dicho Joseph Fernandes tocándome por músico tres reales de rasión.
7ª. Con condisión que se an de pagar todas (adealas) conforme se bistieren de manera que si la comedia requiere manto capitular y lo sacare a quien le tocare a de aber quatro reales de dichas adealas; y sino lo tuviere como debe e lo hisiere de otra forma dos reales y así a esta correspondencia las demás adealas.
8ª. Con condisión que se (ilegible) //f.64r. compañía sea hombre o muger bibiere mal ya sea por embriaguez o desonestamente o con algún escándalo en perjuisio de dicha compañía a de ser desechada de ella e expetidas y si fuere dicho daño causado por alguno de la dicha compañía a costa de este se a de condusir y llebar donde señalare y fuere su boluntad.
9ª. Con condisión que qualquiera persona de dicha compañía desertare durante el tiempo de ella que es hasta el dicho día martes de Carnestolendas de dicho año de sinquenta y seis pueda dicha compañía solisitarlo y obligarlo a que cumpla el dicho tiempo no teniendo la tacha ni defecto que se contiene en la condisión antesedente y todos los gastos que se causaren en su solicitud como asimismo los daños y perjuisios que se siguiesen a dicha compañía por dicho retiro y desersión a de ser por cuenta y costa del tal desertor y a ello se le a de poder apremiar a su pago.
10ª. Con condisión que a la ora que señalare por el autor y dama primera a de asistir la compañía a los ensayos que es en uso y costumbre y si acontesiere el defecto de faltar alguno aquel día en que así no asistiere no a de llebar partido ni lo a de poder pedir.
11ª. Con condisión que todos los particulares que acaesciere en qualquier ciudades, villas y lugares que estubiere dicha compañía sea de casa de qualesquiera personas superiores jueses o comunidades a de concurrir el dicho autor para que lo dieren sea poca o mucha cantidad la gazta y divida el dicho autor a correspondencia de las pesonas de dicha compañía contentándonos con lo que señalare sin que en manera alguna nos opongamos ni tengamos la menor desasón.
Y baxo de las dichas condisiones y sircunstansias que ban referidas nos obligamos cada uno a guardar y complir a lo que no nos opondremos en manera alguna y si algunos de nos los otorgantes nos opusiesemos o intentasemos oponernos no queremos ser oydos en juisio antes se (expetidos) de él como injusto y temerario litigante que pretende derecho y acción que no le toca y por el //f.64v. mismo echo a de ser visto aber aprobado esta escriptura a cuia firmesa obligamos nos los dichos hombres nuestras personas y las dichas mugeres, nuestros vienes y unos y otros havidos y por aber damos poder a la justisias y jueses de su magestad de qualesquier partes para que a ello nos apremien como por sentensia pasada en cosa jusgada renunsiamos las leyes de nuestro fabor y la general del derecho; e nos las dichas mugeres las del emperador Justiniano auxilio de Beleyano leyes de Toro y demás que sean a fabor del efecto de las quales nos previno el presente escribano y como ello sabedoras expresamente las renunsiamos y juramos de no oponer a esta escriptura por ningún pretesto causa ni motibo ni alegaremos para su otorgamiento emos sido apremiadas por dichos nuestros maridos ni otra persona porque la otorgamos de nuestra liber boluntad por combenirse en nuestra utilidad y de dicho juramento no pediremos absolusión a ningún prelado y si no los consediere no lo aseptaremos; en testimonio de lo qual dichos otorgantes otorgamos la presente en la villa del Arahal en dos días de abril de mil setesientos sinquenta y sinco años y los otorgantes lo firmaron de su nombre los que supieron y por las que dixeron no saber uno de los testigos que fueron Pedro Carreño don Miguel Carreño y Francisco Romero vecino desta villa.
(Firma y rúbrica) Felisiano Planelles. Margarita Labrador. Roque Grau. Gertrudis Gerra. Bernardo del Ángel. Josepha de Piñar. María Cabrera. Joseph Navarro. Joseph Fernándes.
Por testigo Francisco Romero.














