Transcripción
1743, diciembre, 16. Arahal Testamento de doña Francisca de Vega, viuda de Andrés Martín Serrano y benefactora del Convento de Señor San Roque de Arahal. Archivo de Protocolos Notariales de Marchena, fondo notarial de Arahal, leg. 701, fol. 176r.
//f. 176r. Testamento nuncupativo de doña Francisca de Vega viuda.
En el nombre de Dios todo poderoso que vive y reina sin fin amén.
Sépase como yo, doña Francisca de Vega, viuda de don Andrés Martín Serrano y hija lexítima y natural de Francisco Gonsales y de Ysabel Ximenes, difuntos, vecinos y naturales de la villa de el Arahal de donde yo asimismo lo soi; estando buena de salud y en pie y con la boluntad libre y con el entero juicio y memoria tal qual la Majestad Dibina fue serbido darme; creiendo ante todas cosas como creo bien firme y berdaderamente creo en los mui altos y soberanos Misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios berdadero y en todos los demás artículos y misterios que cree, enseña y predica Nuestra Santa Madre Iglesia Católica de Roma baxo de esta santa fee y católica creencia he bibido y protexto bibir y morir; y temiendo la muerte ques natural a toda bibiente criatura quiero para quando llegue este amargo lanze tener dispuestas las cosas tocantes al descargo de mi consiencia lo que executo por medio de este mi testamento poniendo para su maior asierto por mi intersesora y abogada a la reina de los Ángeles María Santísima señora nuestra con cuio auxilio prosedo a haser dicho mi testamente en la forma y manera siguiente:
Primero. Mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la hizo y crio a su ymajen y semexanza y con el precio de su santísima sangre la redimió y el cuerpo a la tierra donde tubo su primera formación.
Y quando la Majestad Dibina fuere serbido de llebarme de esta presente a otra mexor bida, quiero que mi cuerpo sea amorta-// f. 176v. xado con ábito de Nuestro Padre San Francisco de el Combento de Señor San Roque de esta villa y que la caxa baia forrada con saial de (sic) de el mismo ábito, dándole sepultura en dicho combento en una sepultura o bóbeda que me corresponde como síndica que soi de él y que en mi entierro sea general con el aparato y pompa es necesaria y se procura en semexantes casos.
Ytem mando se digan por mi alma e intención penitencias mal cumplidas y cargos de consienca dosientas missas resadas, sinquenta de ellas en la cole(c)turía de esta villa otras sincuenta en el combento de Señor San Roque por sus relixiosos; otras sinquenta por los de el combento de Nuestra Señora de la Victoria de ella; treinta a disposición del Mui Reverendo Padre Fray Juan Sanches de San Gerónimo, lector de Sagrada Theoloxía y guardián actual de dicho combento de Señor San Roque, para el fin que le tengo comunicado; y si aconteciere no estar en dicho combento al tiempo de mi fallecimiento les dexo a la disposición y boluntad de el Padre Guardián que fuere de él, y las veinte restantes a completar el número de las dosientas en la parte y lugar y por los señores saserdotes que paresiere a mi albasea que he de nombrar en este mi testamento; y para cada una de dichas misas se pague la limosna de los dos mil reales porque así es mi boluntad.
Ytem mando a las mandas pías forsosas que lo son de la redempsion de captivos, niños expósitos, lugares santos de Jerusalen, sera de el Santisimo Sacramento, ánimas benditas, Nuestra Señora de el Aurora y Santo Christo de la Misericordia de esta villa, a cada una un real de vellón por una bez porque así es mi boluntad. Ytem mando por vía de legado o como más aia lugar en derecho a doña Isabel Ximénez, mi prima hermana y viuda de Juan Ramires Liñán, sincuenta ducados vellón por una bez porque así es mi boluntad.
Ytem mando que luego que yo fallesca próximamente, por el //f. 177r. (sic) el dicho mi albasea se den de mis vienes veinte pesos excudos de plata para con ellos comprar un bisso de tersiopelo de el color que determinare y fuere su boluntad el doctor don Diego Hilarión Sanches de Sotomaior, cura de la yglesia parrochial de esta villa y por su muerte o ausensia el cura más antiguo el qual guarnesido y adornado con punta o galón de oro quiero sirba para quando se descubriere el Santísimo Sacramento en dicha Yglesia Parrochial.
Y por quanto años pasados llebada de el afecto y deboción que tengo a Nuestra Señora de el Tránsito sita en el Combento de Nuestra Señora de la Victoria de esta villa, le sembré una poca de tierra poniendo la simiente y labor con ánimo de que lo que produxiese se hisiera una urna para dicha ymagen y con efecto produxo catorse fanegas de trigo las quales quiero y es mi boluntad se entreguen todas dichas catorse fanegas de trigo a los hermanos de la cofradía de Nuestra Señora de el Tránsito para que con ellas se haga dicha urna, pariguelas o andas, lo que más le paresciere combeniente porque así es mi boluntad.
Ytem mando a dicho Combento de Señor San Roque una alfombra que tengo en las casas de mi morada.
Ytem mando al dicho Combento de Señor San Roque un bernegal de plata que pesará diez onsas y asimismo dos candeleros de plata que pesarán dies y seis para que con dichas alaxas se haga un copón y un calis para dicho Combento para maior adorno y culto dibino lo qual se execute si fuere posible antes de mi fallesimiento a tanto aver ia entregado dichas alaxas al dicho Reberendo padre Guardian porque así es mi boluntad.
//f. 177v. Ytem mando por vía de legado o como mas aia lugar en derecho a doña Ysabel Nuñes viuda de don Manuel Salbador y sobrina de don Andrés Martín mi marido tres aransadas de olibar las quales sean las mismas que por mi albasea se le señalare en el sitio y lugar que le paresiere por quanto así se lo tengo dispuesto; las que ha de gosar en propiedad y usufructo y con las pensiones que sobre sí tobiesen porque así es mi boluntad.
Ytem mando por bía de legado a María de Vega hija de Juan de Vega mi sobrino la que tengo en mi casa y compañía unas casas que tengo en la calle Mogrollos de esta villa que ignoro sus linderos las quales quiero sean suias propias y las gose en propiedad y usufructo con las pensiones que sobre sí tubiesen.
Ytem mando a María Josepha mi esclaba que tengo en mis casas sient ducados vellón por una bes los sinquenta que por su testamento le mandó el dicho don Andrés mi marido y los otros por mi boluntad; y si acontesiere falleser antes que yo quiero no se den más que los sinquenta ducados legados por dicho mi marido para que con ellos se hagan y empleen en su funeral missas y entierro.
Ytem mando a la dicha María mi esclaba morena unas casas asesorías a las prinsipales donde yo hago mi morada que son en la calle poso du(l)se de esta villa en las que ai un asiento de atahonas las quales se le han de dar corriente //f. 178r. y abitables para que las gose por todos los días de su bida en usufrutos y después de su fallesimiento pasen en propiedad a mis herederos y quien le susediere porque mi boluntad es las gose la dicha María mi esclaba solamente por todos los días de su bida.
Ytem mando a la dicha María, mi esclaba, todas las alaxas que tiene en la sala que asiste y que corresponde a la calle de cama, quadros, arca y todo lo que tiene dentro de ropas sin que por mis herederos ni otra persona alguna se le perturbe ni quite cosa de lo que se tubiere la susodicha dentro de dicha sala y arcas; y por la mucha boluntad que le he tenido y tengo a la referida María, mi esclaba, y por lo bien que me ha servido, la dexo libre y sin esclabitud alguna para que use de su libertad como le paresciese como persona libre y no sujeta a serbidumbre y en su birtud pueda gosar y gose todo lo que le llebo mandado y demás vienes que pueda adquirir; y en caso necesario le doi poder cumplido para que pueda parecer en juicio como qualquiera persona liberta porque así es mi boluntad y para que se acuerde de encomendarme a Dios.
Ytem declaro soi deudora a Pedro Alonso, mi sirbiente, de lo que constase por los libros y papeles que tengo en mi poder, mando que lo que constase por ellos se le pague prontamente.
Declaro que, aunque algunas personas extrañas y parientes me son deudores de algunos dineros e efectos, es mi boluntad remitirlos y perdonarlos como de hecho a todas y a cada una de las dichas personas les perdono todo quanto me deban. //f. 178v. Y por quanto el sindicato de dicho Combento de Señor San Roque a estado de algunos años a esta parte en mi casa llevada de el afecto a la santa Comunidad que e tenido y tengo por lo que es mi boluntad que quando yo fallesca se ajusten las quentas de dicho sindicato, y si de ellas resultare alcanse contra dicho combento y su comunidad desde luego el que resultase lo perdono y remito, y si saliere dicho alcanse contra mí la porsion que fuese, mando que luego al punto se pague al síndico o hermano espiritual que fuere de dicho combento.
Ytem es mi boluntad dotar y insitituir en el dicho combento del Señor San Roque quatro fiestas en cada un año perpetuamente para siempre xamás con su Majestad, manifiesto missa cantada y sermón en los días siguientes, una en el día de las llagas de Nuestro Padre San Francisco de Assis; otra el día de los dolores de Nuestra Señora; otra el día de Señor San Joseph; y la otra el día de Señor San Antonio de Padua; para cuias fiestas señalo ocho aranzadas de olibar de las veinte y siete que tengo mías propias en distintos pagos de este término las quales han de ser las que estuviesen más libres de sensos y pensiones y señalare la Benerable Orden tercera sita en dicho Combento de Señor San Roque a quien se las mando y dono en propiedad y usufructo con la presisa obligación de pagar por bía de limosna a la comunidad de dicho combento sesenta reales vellon por cada una de dichas quatro fiesta en los sitados días de cada un año para siempre xamás y de tener dichas ocho aransadas de olibar bien labradas y cultibadas de todo lo nesesario de manera que siempre baian en aumento y no bengan en disminu-//f. 179r. ción y si por alguna causa o rasón que tenga dicha venerable orden tersera no quisiere admitir la posesión de dichas ocho aransadas de olibar con la pensión y obligación expresada desde ahora para entonces doi poder cumplido a dicho mi albasea para que interviniendo el parecer y consentimiento de el reverendo padre frai Juan Sanches actual Guardian de dicho Combento u otro que le suseda y asimismo de la maior parte de la comunidad de él cuio parecer y consentimiento ha de ser por escripto firmado de dicho prelado y de la maior parte de la comunidad y no de otra manera pueden nombrar persona de toda satisfacción integridad y ábil que tome y resiba dichas ocho aransadas de olibar para que corra y pague dicha pensión de las referidas quatro fiestas; y si no se hallase con toda prontitud la persona con las dichas circunstancias interin señalo y nombro por administrador de dichas ocho aransadas de olibar al síndico o hermano espiritual que fuere de dicho combento de Señor San Roque para que este dé todo el producto de los frutos de dichas ocho aransadas de olibar a dicho combento para que hagan y celebren dicha quatro fiestas en el modo y días que llebo expresado para que en dicho intermedio no falte el culto a Dios nuestro señor a su madre santísima y santos, y mi alma no sea pribada de el efecto de esta mi buena memoria y dotasión porque así es mi determinada boluntad.
Ytem quiero y es mi boluntad que por el mucho afecto que tengo y siempre he tenido a dicho Combento de Señor San Roque y porque sus relixiosos me encomienden a Dios y al alma de dicho mi marido; se haga un retablo de ma(dera) //f. 179v. de buena talla para el altar maior de la Yglesia de dicho combento para lo qual asigno y señalo todo el usufruto que produxeren diez y nueve aransadas de olibar de las veinte y siete que tengo porque las ocho de ellas las llebo legadas a la Venerable orden tercera de dicho combento con la pensión y circunstancias que en la clausula antecedente se expresan; inchándose en dichas diez y nueve aransadas el usufruto de las tres que llebo legadas y mandadas a doña Ysabel Nuñes; y asimismo asigno y señalo todo el usufruto de trese aransadas de viña que tengo mías propias en el pago de la banda de este término, para que todos los dichos frutos se empleen y gasten en haser dicho retablo por el tiempo que fuese necesario porque interin que se acaba y fenece con dicho usufrutos el sitado retablo perfectamente y dorado el sagrario por de dentro y fuera quiero y es mi boluntad no se transfiera el dominio de su propiedad en mis herederos como tampoco las tres aransadas que llebo legadas a doña Ysabel Nuñez, y para que esta mi disposión mexor y más prontamente se execute dende luego nombro al síndico o hermano espiritual que fuere de dicho combento por administrador de las referidas diez y nueve aransadas de olibar y trese de viña interin que se hace y fenece dicho retablo para que con dichos frutos haga las compredas de madera y demás cosas que sean necesarias para dicho retablo procediendo //f. 180r. si fuere menester a otorgar las obligaciones, cartas de pago y demás instrumentos que correspondan y interín que dura dicha adminstracion satisfaga los sensos y pensiones que sobre sí tubiesen dichas alaxas practicando las labores y cultibos que sean necesarias para su existenia como buen administrador prebiniendo que los frutos que existieren al tiempo de mi muerte de dichas posesiones como los que se hallasen en las casas de mi morada, en el molino en que se moliere entren en el síndico o hermano espiritual de dicho combento como tal administrador para que prontamente se comiense y dé principio a dicho retablo y dorado de su sagrario por dentro y fuera para su maior desensia y culto a su Majestad sacramentado prebiniendo que mi boluntad es que la bodega, madera y tinaxas y demás cosas pertenesientes a recoxer dichos frutos entren en dicha administración para que dicho síndico administrador mantenga dichos frutos el tiempo que fuese necesario hasta lograr y haser sus ventas sin que por ello se llebe por mis herederos arrendamiento ni otra cosa alguna porque mi boluntad es que todas las cosas anexas y pertenesientes para sacar y que existan hasta su venta dichos frutos para el sitado fin de dicho retablo se apronten y sirban sin interés alguno y para que tenga efecto el debido cobro dichos frutos es mi boluntad que luego que yo //f. 180v. fallesca en las dos bodegas de madera y tinajas se pongan dos llabes en cada una con sus puertas con distintas cerraduras y una de las quales tendrá dicho síndico o hermano espiritual que a la sasón hubiere y la otra el prelado de dicho combento o persona que elixere de su satisfación para que todo lo que se operare entrare y bendiere sea con pareser y consentimiento de dicho prelado y para que llebe el dicho síndico administador o hermano espiritual la debida quenta y rasón que se requiere, se ha de formar libro o papel separado en que conste los frutos que se coxen gastos y ventas que de ellos se hisiere cuia quenta ha de presentar y manifestar dicho síndico o hermano espiritual a dicho Padre Guardian y discretos de dicho combento para se ajusten en el mismo modo que se ajustaren las quentas de comunidad y baian firmadas de dicho Padre Guardian discretos y síndico; y encargo encaresidamente a dichos prelados y discretos bean y rexistren con todo cuidado dichas quentas sobre lo qual les encargo las consiensias y pido y suplico al Muy Reverendo Padre Probincial de esta santa Probincia de San Diego de Andalusia a cuida obediencia pertenece dicho Combento de Señor San Roque si le pareciese nombrar relixioso de su satisfacción que concurra a la obra de //f. 181r. dicho retablo para con su maior brebedad se cumpla mi boluntad, y fenesido que sea con perfección según y en la forma que lleba dispuesto es mi boluntad que el primero fruto que se siguiere y coxiere pagado y fenesido dicho retablo; ya sea de los olivares o de las viñas de los dos que se siguiesen y fuesen más prontos se gaste uno de los dos de dichos frutos en remediar las necesidades que tubiere dicho combento y expecialmente la de saial y sacristía porque mi boluntad es que dichos frutos se gasten en lo que llebo referido prebiniendo no se incluia el fruto de las tres aransadas de olibar que llebo legadas y mandadas a la dicha doña Isabel Nuñes porque estas an de entrar en propiedad y usufruto en la susodicha o sus herederos luego que sea fenesida toda la obra de dicho retablo en la conformidad que llebo dispuesto.
Y por quanto por experiencia de largos años tengo entera satisfación de Pedro de Humanes, mi capataz, en fidelidad, selo y cuidado suplico al Padre Guardian que fuere de dicho combento no permita en manera alguna que en el tiempo de la administración de dicho síndico a la mutación en el suso dicho aunque aia otros que pretendan entrar por menos salario que gana el dicho Pedro de Humanes porque qualquiera baxa que otro pretendiere lo que sobre pujare el presio en que éste está desde luego se lo doi por bía de limosna porque así es mi boluntad.
Ytem declaro avrá tiempo de sinquenta años //f. 181v. poco más o menos contraxe matrimonio según orden de nuestra Santa Yglesia con el dicho don Andrés Martín Serrano mi difunto marido y al tiempo de su efectuación llevé a su poder hasta en cantidad de ochosientos ducados y dicho mi marido traxo lo que constará por el testamento que otorgó el año pasado de mil setesientos treinta y seis ante Juan de Morillas Godoi escribano público que fue de esta villa por el qual me instituió a mí la otorgante por su universal heredera y del sitado matrimonio tuvimos por nuestra única hija a doña Juana Serrano que casó con don Diego Laína y Pernía a la que no le dimos cosa alguna solo algunas alaxas de plata y oro y la dicha doña Juana murió sin dexar susesión antes de la muerte de dicho su padre cuias alaxas las sedimos y remitimos lo que declaro para que conste.
Ytem declaro tengo por mis vienes las dichas veinte y siete aransadas de olibrar con los sitios y paraxes que consta a mis herederos, trese de viña en el pago de la vanda baxo de una linde, las casas principales de mi morada con sus asesorías y en ellas un asiento de atahona, las casas de calle Mogrollos; como mil quinientas fanegas de trigo; el vino que constare por aforo; una salbilla de plata; una dosena de cucharas de plata; un anillo de oro con piedras berdes y el omenaxe de casa //f. 182r. todo lo que declaro para que conste.
Y para cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido nombro por mi albacea testamentario executor de mi boluntad a don Gonsalo Clemente Casorla Tristán, vesino de esta villa a quien doi poder y cumplida facultad para que luego que yo fallesca entre mis bienes y de los más prontos y efectivos benda los suficientes y con su producto cumpla y pague este mi testamento sobre que le encargo la consiensia. Y cumplido y pagado que así sea en el remaniente que quedare y fincare de todos mis vienes, deudas, derechos y acciones, instituio y nombro por mis unibersales herederos a Juan de Bega; Juan Sanches; y Francisco Sanches, mis tres sobrinos, para que todo lo aian y hereden ygualmente con la bendición de Dios y la mía con la precisa obligación de que todos los bienes raises como son viñas, casas y olibares durante las bidas de dichos tres no han de poder bender ni en manera alguna enaxenar dichas posesiones; ni imponer sobre ellas senso, memoria ni otra pensión alguna para que les queden indegnes a los hijos de los dichos Juan de Vega. Juan Sanches. Y Francisco Sanches, mis tres sobrinos porque estos solos han de ser usufructuarios de dichas posesiones que dexo y después de //f. 182v. sus días de cada uno recaigan en su (…) an de usar de ellos a su arbitrio y libertad por serlo así la mía.
Y por el presente reboco y anulo y doi por ningunos y de ningún valor ni efecto otros y qualesquier testamentos, mandas, cobdisilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este aia hecho y otorgado así por escripto de palabra o en otra qualquier forma que quiero que no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera de el salbo éste que aora hago y otorgo que quiero se guarde, cumpla y execute por mi testamento último y final boluntad en la mexor bía y forma que aia lugar por derecho; en testimonio de lo qual así lo otorgo en la villa de El Arahal en dies días del mes de diciembre de mill setesientos quarenta y tres años y la otorgante a quien yo el escribano doi fe conosce lo firmo con media firma para decir no poder más y temblarle el pulso siendo testigos Lorenzo Parrilla, Juan Antonio Poin y Juan Antonio Sanches vecino desta dicha villa. Firmado: Vega. Ante mi: Miguel Romero






















